jueves, 17 de septiembre de 2015

DERECHO Y CULTURA JURIDICA

BIENVENIDA

Este blog pretende constituirse como un referente de la recuperación cultural del derecho. Un espacio que pueda servir como catalizador de todas aquellas iniciativas de estudio, reflexión, investigación y análisis del derecho con relación a la necesidad de la realidad social.


Diplomado en Educación Superior e Intelectualidad - DE LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Con la delación el llamamiento a suceder se perfecciona, pero para que la misma sea eficaz y el llamado se convierta en heredero es necesaria la aceptación, por lo que sin la aceptación no hay adquisición de la herencia, la aceptación integra a la vocación y por tanto es un acto de voluntad, pues sin ella la herencia no se adquiere, ya que la sola voluntad de la ley o del difunto no es suficiente.


A continuación un mapa mental de la unidad didáctica



El siguiente vídeo nos da una explicación mas amplia de la Aceptación de Herencia grabado desde Camtasia


VER VÍDEO

CAPACIDAD PARA ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA.-

Toda persona capaz puede aceptar o renunciar a una herencia, exigiendo la capacidad de obrar o de ejercicio. Si solo tiene la capacidad de goce, corresponderá ejercer la facultad al representante.


CARACTERÍSTICAS.- Podemos ver  algunas características del la aceptación de herencia en una sucesión hereditaria como: derecho personal, como acto jurídico, total, anulable, irrevocable, inmodificable.





Cuando hablamos de irrevocabilidad en la aceptación de herencia se refiere a que el aceptante no puede dejar sin efecto la aceptación que hizo de la herencia, y ahora cuando hablamos de inmodificable nos va decir que cuando el aceptante elije una modalidad de aceptación no puede cambiarse a otra. 



Dentro de las formas de aceptación tenemos dos clases: una que es expresa en la cual el que va heredar el acervo hereditario tiene que expresar su voluntad ante un juez mediante una declaratoria de heredero, y otra clase que es la tacita, cuando el heredero realiza ciertos actos que solo están reservados a el, presume la ley que acepta la herencia.



VER AQUI