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Este blog pretende constituirse como un referente de la recuperación cultural del derecho. Un espacio que pueda servir como catalizador de todas aquellas iniciativas de estudio, reflexión, investigación y análisis del derecho con relación a la necesidad de la realidad social.
Diplomado en Educación Superior e Intelectualidad - DE LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Con la delación el llamamiento a suceder se perfecciona, pero para que la misma sea eficaz y el llamado se convierta en heredero es necesaria la aceptación, por lo que sin la aceptación no hay adquisición de la herencia, la aceptación integra a la vocación y por tanto es un acto de voluntad, pues sin ella la herencia no se adquiere, ya que la sola voluntad de la ley o del difunto no es suficiente.
A continuación un mapa mental de la unidad didáctica
El siguiente vídeo nos da una explicación mas amplia de la Aceptación de Herencia grabado desde Camtasia
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CAPACIDAD PARA ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA.-
Toda persona capaz puede aceptar o renunciar a una herencia, exigiendo la capacidad de obrar o de ejercicio. Si solo tiene la capacidad de goce, corresponderá ejercer la facultad al representante.
CARACTERÍSTICAS.- Podemos ver algunas características del la aceptación de herencia en una sucesión hereditaria como: derecho personal, como acto jurídico, total, anulable, irrevocable, inmodificable.
Cuando hablamos de irrevocabilidad en la aceptación de herencia se refiere a que el aceptante no puede dejar sin efecto la aceptación que hizo de la herencia, y ahora cuando hablamos de inmodificable nos va decir que cuando el aceptante elije una modalidad de aceptación no puede cambiarse a otra.
Dentro de las formas de aceptación tenemos dos clases: una que es expresa en la cual el que va heredar el acervo hereditario tiene que expresar su voluntad ante un juez mediante una declaratoria de heredero, y otra clase que es la tacita, cuando el heredero realiza ciertos actos que solo están reservados a el, presume la ley que acepta la herencia.
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